Art. 17
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 16 jun 2020
Serán competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en el presente decreto-ley las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, por razón del territorio.

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BOJA-b-2020-90226#art-17