Art. 14
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 16 jun 2020
1. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/. 2. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver conforme establece el presente decreto-ley. 3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90226#art-14