Art. 13
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 16 jun 2020
1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente documentación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

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Pro

BOJA-b-2020-90226#art-13