Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Art. Disposición final segunda bis
39 / 40En vigor desde 18 mar 2023
El departamento competente en materia de energía debe elaborar, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”, una guía informativa exhaustiva que incluya toda la documentación necesaria que deberá presentarse en la solicitud a trámite para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de impacto ambiental y el proyecto de actuación específica en materia de urbanismo. Esta documentación debe hacer referencia a la documentación necesaria requerida por los órganos competentes en materia de energía, urbanismo, medio ambiente, agricultura y patrimonio cultural, que no podrán pedir ninguna otra documentación que no esté incluida en la guía.
Se añade por el art. 72.4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
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Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#disposicion-final-segunda-bis