Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas

Art. Disposición adicional séptima

33 / 40
En vigor desde 31 oct 2025
Se dota al Instituto Catalán de Energía de estructura territorial que debe trabajar en coordinación con los servicios territoriales del Departamento competente en materia de energía con el fin de dar continuidad a las tareas llevadas a cabo por la red de oficinas comarcales de transición energética subvencionada por el Instituto Catalán de Energía, con el objetivo de prestar apoyo a los entes locales y a las comunidades energéticas en el despliegue del PLATER y en otros proyectos de transición energética, garantizando la representatividad comarcal. Se añade por el .22 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2019/11/26/16#disposicion-adicional-septima