Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 oct 2025
La implantación de instalaciones de almacenaje eléctrico mediante baterías asociadas a las actividades que disponen de autorización ambiental o de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, tiene la consideración de modificación no sustancial sin consecuencias para las personas ni para el medio ambiente a efectos de esta norma. Estas modificaciones deben figurar en las actas de inspección ambiental o de control periódico. Se añade por el .19 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562 Se deja sin efecto esta disposición por Resolución del Parlamento de Cataluña de 22 de julio de 2025, por la que se publica la derogación del Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio. Ref. DOGC-f-2025-90195 Se añade por el .7 del Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2025-16905

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eli/es-ct/dl/2019/11/26/16#disposicion-adicional-cuarta