Art. 3
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 3

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En vigor desde 29 nov 2019
3.1 A partir del 1 de enero de 2020, en las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, no se permite la implantación de nuevas instalaciones para usos térmicos que utilicen coque de petróleo o carbón como combustibles. 3.2 Las instalaciones de combustión para usos térmicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma que utilicen coque de petróleo o carbón tienen que ser sustituidas en un plazo de 4 años. 3.3 Quedan excluidos de la obligación del anterior apartado 2 aquellos dispositivos en los que se utilicen los productos de combustión con contacto directo para el calentamiento, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales. En estos casos debe elaborarse, antes de 4 años, un estudio de alternativas de utilización de otros combustibles, evaluando los costes y la aminoración del impacto ambiental.
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eli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-3