Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Art. 22
24 / 40En vigor desde 29 nov 2019
22.1 El incumplimiento del plazo previsto en la autorización para construir y poner en servicio la instalación comporta su caducidad y la pérdida de los beneficios que se deriven.
22.2 La caducidad no opera de manera automática, sino que hace falta la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente en el que se debe dar audiencia a la persona titular de la instalación y al ayuntamiento o ayuntamientos donde se emplaza el parque eólico o la planta solar fotovoltaica.
22.3 El incumplimiento grave de las obligaciones que dimanan de las autorizaciones otorgadas puede suponer la revocación. En el procedimiento de revocación debe darse audiencia a la persona titular de la instalación y a los ayuntamientos afectados.
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Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-22