Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 1
1 / 40En vigor desde 28 oct 2021
Esta norma tiene como objeto:
a) Adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación de emergencia climática mediante una transición ecológica y energética que permita alcanzar en el más breve plazo posible los objetivos fijados en la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático.
b) Modificar el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, para facilitar y simplificar la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y eólica.
c) Determinar los requisitos para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica; definir los criterios de participación social, energéticos, ambientales, urbanísticos, paisajísticos y agronómicos que deben regir su implantación, y simplificar el procedimiento administrativo aplicable a su autorización.
Se modifica la letra c) por el .1 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21113#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-1