Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 jun 2020
El nuevo régimen jurídico establecido para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía y lo dispuesto para mantener, en su caso, tal declaración, así como la referencia a las otras posibles formas de colaboración interadministrativa con dichos municipios, resultará de aplicación tanto a los municipios que ya ostenten la citada declaración como a aquellos respecto a los cuales los correspondientes procedimientos de declaración, mantenimiento o revocación de la misma se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90216#disposicion-transitoria-primera