Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 jun 2020
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 20, que quedan redactados como sigue: «3. La declaración de Municipio Turístico podrá ser revocada, previa audiencia de los órganos mencionados en el apartado 2 y del municipio afectado, por alguna de las siguientes causas: a) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida. b) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deberán ser acreditados por el Municipio Turístico cada cinco años. 4. La declaración de Municipio Turístico podrá dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios, así como a otras formas de colaboración interadministrativa.»

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