Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 9 jun 2020
1. Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este decreto-ley. Las determinaciones incluidas en las citadas disposiciones podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en las mismas se contengan. 2. Las determinaciones incluidas en la disposición adicional primera, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente.

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Pro

BOJA-b-2020-90216#disposicion-final-octava