Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 30En vigor desde 9 jun 2020
1. El diseño gráfico correspondiente al distintivo turístico «Andalucía Segura», se incorpora como Anexo I al presente decreto-ley.
Podrá aplicarse el distintivo a los soportes que resulten necesarios.
2. El distintivo identificará el tipo de servicio turístico o de actividad con incidencia en el ámbito turístico, y contendrá un código QR personalizado, que verificará su autenticidad y reflejará su vigencia temporal.
En el supuesto de las playas del litoral andaluz el distintivo no contendrá el código QR.
3. La identificación de los tipos de servicios turísticos, de las actividades con incidencia en el ámbito turístico y de las playas, que pondrán incorporarse al distintivo, se detallarán en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90216#art-6