Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 9 dic 2021
1. Para la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura», las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable mediante la que manifiestan que cumplen con las medidas contenidas en las guías mencionadas en el artículo 2 y se comprometen a mantenerlas durante la vigencia del distintivo. En todo momento deberán ajustarse a las medidas actualizadas y publicadas en la Guía Práctica de Recomendaciones de la Consejería competente en materia de turismo y, además, en las Guías nacionales publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 2. Conforme establecen los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios turísticos y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, estarán obligadas a presentar la declaración responsable electrónicamente, declaración que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de turismo. 3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5. 4. Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de turismo, la anotación de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, de la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura». Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90427 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-2

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90216#art-4