Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
18 / 37En vigor desde 12 sept 2020
1. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y presentar comunicación previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho instrumento de control previo.
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ProBOC-j-2020-90372#disposicion-transitoria-octava