Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final decimoséptima
36 / 37En vigor desde 12 sept 2020
1. Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante Decreto, la disposición adicional segunda del presente Decreto ley.
2. El Gobierno de Canarias, mediante Decreto adoptado a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia afectada, podrá prorrogar la vigencia temporal de los artículos 2, 7.1 y 8 y de la disposición transitoria segunda del presente Decreto ley.
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ProBOC-j-2020-90372#disposicion-final-decimoseptima