Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final decimoctava
37 / 37En vigor desde 12 sept 2020
1. El presente Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. La adición del segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento de intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en Canarias.
3. El visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición final decimoquinta del presente Decreto ley.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2020-90372#disposicion-final-decimoctava