Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 12 sept 2020
La documentación técnica presentada por las personas interesadas conforme a los Decretos citados en el artículo 3.1 deberá ser en formato digital, sin necesidad de aportar copias de la misma.

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Pro

BOC-j-2020-90372#art-4