Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 oct 2022
Se añade la letra f) al apartado 4 del artículo 105 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción: «Artículo 105. Técnicas para la dotación del patrimonio público de suelo. Gestión del patrimonio público de suelo. 4. (…) (…) f) Mediante enajenación directa a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas, siempre que el destino de esta transmisión sea la gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este artículo. (…)»

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DOGV-r-2022-90328#disposicion-final-tercera