Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 jul 2021
La medida prevista en el artículo 2 podrá ser aplicable, a solicitud de la persona interesada, en aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley, sin que ello tenga la consideración de nueva solicitud de licencia. Para ello, la solicitud será acompañada de un modificado del proyecto de obras, adecuado a la regulación de este decreto-ley, y de una nueva declaración responsable conforme a lo previsto en la normativa turística de aplicación.

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BOJA-b-2021-90268#disposicion-transitoria-unica