Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 ago 2020
Los procedimientos regulados en este decreto ley, en trámite a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud. En este caso podrán solicitar la convalidación de los trámites que se hayan completado, que será resuelta por el órgano competente por razón de la materia.

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DOGV-r-2020-90356#disposicion-transitoria-primera