Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 ago 2020
La persona titular de la conselleria competente en energía, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto ley, propondrá al Consell un proyecto de decreto de regulación de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas, acometidas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW competencia de la Generalitat, en sustitución del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

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Pro

DOGV-r-2020-90356#disposicion-adicional-quinta