Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
46 / 61En vigor desde 29 ago 2020
1. A fin de impulsar la transición energética, como palanca esencial, tanto para dar respuesta rápida a la emergencia climática declarada, como a la imprescindible y urgente reactivación de la economía y de la creación de empleo derivada de la crisis sanitaria, las consellerias competentes en energía, ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y medioambiente, formularán en el plazo de tres meses a la conselleria competente en función pública una petición conjunta y coordinada de necesidades y refuerzo de sus plantillas y medios técnicos.
2. La dirección general competente en tecnologías de la información atenderá de forma prioritaria los desarrollos informáticos necesarios que sean solicitados por los centros directivos competentes en las materias indicadas en el punto 1 para la gestión de las solicitudes vinculadas al desarrollo de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética.
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ProDOGV-r-2020-90356#disposicion-adicional-primera