Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Resolución del procedimiento integrado
Art. 33
37 / 61En vigor desde 3 jul 2026
1. El órgano competente en energía resolverá las autorizaciones de la instalación en el plazo de 10 meses desde que la solicitud haya sido admitida a trámite de acuerdo con el artículo 22. Excepto cuando se trate de informes preceptivos y/o vinculantes, que se estará a lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común y a lo expresamente recogido en este decreto ley; la falta de emisión de los informes sectoriales, una vez solicitados y transcurrido el plazo establecido para su emisión, autorizará el órgano sustantivo a considerar que los mismos son de carácter favorable y, después de dar cuenta a la conselleria competente en la materia, autorizar la instalación.
Los proyectos con una potencia de generación menor o igual a 10MW y los proyectos de almacenamiento, tanto stand-alone como de almacenamiento hibridado, que no requieran de declaración de impacto ambiental ordinaria ni de declaración de utilidad pública tendrán carácter prioritario y se tramitarán por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La falta de resolución expresa de la solicitud tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 125.12 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 103.10 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica el apartado 1 por el .8 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-2
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90356#art-33