Art. 3 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3 bis

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En vigor desde 3 jul 2026
1. Las instalaciones de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal quedarán eximidas de la tramitación de la Declaración de Interés Comunitario o de Plan Especial. 2. La concesión de la licencia urbanística municipal comporta para el titular o propietario de las instalaciones la obligación del pago del canon por uso y aprovechamiento de suelo no urbanizable con destino municipal en los términos establecidos en el artículo 38 del presente Decreto Ley. 3. (Derogado) Se deroga el apartado 3 por el art. 125.2 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 122.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-34 Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 115.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se añade por el .2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-2

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90356#art-3-bis