Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 sept 2020
Los miembros de las Fuerzas Armadas a los que se encargue el desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad les será de aplicación el artículo 4 de este Decreto ley y tendrán la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19 y de agente de la autoridad a efectos de la inspección y control de las normas y medidas acordadas para la prevención y contención de la enfermedad.

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BOC-j-2020-90365#disposicion-adicional-segunda