Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 6 sept 2020
Las infracciones tipificadas en el presente Decreto ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

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BOC-j-2020-90365#art-7