Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 20En vigor desde 6 sept 2020
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponderá a los Ayuntamientos.
2. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.
3. Serán órganos competentes para resolver e imponer la sanción o sanciones que correspondan:
– La persona titular de la Alcaldía del municipio correspondiente, cuando se trate de infracciones leves.
– La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, cuando se trate de infracciones graves.
– La persona titular de la Consejería de Sanidad, cuando se trate de infracciones muy graves.
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ProBOC-j-2020-90365#art-16