Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 6 sept 2020
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponderá a los Ayuntamientos. 2. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud. 3. Serán órganos competentes para resolver e imponer la sanción o sanciones que correspondan: – La persona titular de la Alcaldía del municipio correspondiente, cuando se trate de infracciones leves. – La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, cuando se trate de infracciones graves. – La persona titular de la Consejería de Sanidad, cuando se trate de infracciones muy graves.

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BOC-j-2020-90365#art-16