Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
17 / 18En vigor desde 11 jun 2020
Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecución de lo que dispone el capítulo III de este Decreto-ley, así como para que se impulsen las medidas de gestión electrónica de expedientes y notificación de resoluciones mediante publicación en el tablón electrónico para la tramitación inmediata de la prestación creada en el artículo 3.
Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo que se establece en el capítulo III, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestación que se prevé.
El mecanismo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en lo que resulte esencial para la adecuación de las instalaciones y espacios de trabajo del Instituto Catalán de Finanzas.
Se añade el último párrafo por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-8753#da
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Proeli/es-ct/dl/2020/04/28/14#disposicion-final-primera