Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 abr 2020
Se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a llevar a cabo la contratación de emergencia de la campaña publicitaria en materia de turismo de reconexión con los mercados doméstico y mercado español.
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