Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 18En vigor desde 29 abr 2020
1. La prestación extraordinaria para suministros básicos es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de paro y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, si la suma mensual no supera el límite que establece la letra d del artículo 6.
2. La prestación extraordinaria para suministros básicos es incompatible con las otras prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede comportar la pérdida, la disminución o la no concesión de aquellas.
3. Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria para suministros básicos de apoyo a la sostenibilidad económica de las familias. En caso de presentación de más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.
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Proeli/es-ct/dl/2020/04/28/14#art-7