Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 18En vigor desde 29 abr 2020
1. Se añade a la relación de tarifas establecidas en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, la tarifa siguiente.
«Larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19: 85,55 euros/estancia.»
2. Se modifica la letra b) del apartado 11 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:
«Los centros hospitalarios que no tienen una relación contractual vigente con el Servicio Catalán de la Salud, con respecto a la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA), pueden facturar la medicación hospitalaria prescrita a los pacientes atendidos con cargo al Servicio Catalán de la Salud y dispensada con posterioridad al alta, con el visto bueno del Servicio Catalán de la Salud y siempre que sea una medicación aprobada con indicación específica para la patología del paciente. En ningún caso, se podrá facturar medicación durante el periodo de ingreso hospitalario del paciente.»
Añadir un nuevo párrafo a la letra d) del apartado 11 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con el texto siguiente:
«La actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 se compensará de acuerdo con la tarifa de nivel C.»
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Proeli/es-ct/dl/2020/04/28/14#art-1