Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final décima
15 / 19En vigor desde 27 may 2020
Se modifica el apartado 5 del artículo 16 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«5. En los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras, para la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa, por estar sujetos al deber de presentar una declaración responsable en materia urbanística, la declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado, y la documentación referida en el apartado 1, deberán ser remitidas directamente por la persona interesada a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo. Ésta emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, que será notificado a la entidad interesada, y se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable efectuada por la parte interesada, pudiendo proponerse una reformulación de la clasificación pretendida. Transcurrido el plazo de un mes señalado en el párrafo anterior sin que la Delegación Provincial o Territorial hubiera comunicado o notificado informe, se considerará conforme con el proyecto presentado.»
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