Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 19En vigor desde 27 may 2020
1. Con carácter excepcional para el presente ejercicio presupuestario podrán autorizarse generaciones de crédito de las previstas en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, como consecuencia de cualquier otro ingreso, no previsto en el presupuesto inicial.
El crédito que se genere se destinará a financiar el Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19.
Asimismo, con la misma vigencia temporal y en relación con lo establecido en el párrafo i) del artículo 46.3 del citado Texto Refundido, se considerará el remanente de tesorería de forma individualizada por cada entidad con contabilidad presupuestaria.
2. En las generaciones de crédito a que se refiere el apartado 1, las medidas que eventualmente tuvieran que adoptarse a efectos de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se materializarán de forma efectiva una vez sean fijados por el Gobierno de la nación los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
3. En relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.5.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, relativo al procedimiento de utilización del remanente de tesorería, se habilita para el presente ejercicio presupuestario a la Consejería competente en materia de Hacienda, sin más trámite, a la disminución mediante modificación presupuestaria de las partidas de financiación incondicionada de las Universidades públicas de Andalucía para el año 2020, minorando por dicha cifra los compromisos contables, y autorizando la utilización del Remanente de Tesorería de las mismas para el restablecimiento del equilibrio de sus Presupuestos o para la realización de inversiones con carácter extraordinario, y todo ello con el objetivo de contribuir a la financiación de los gastos en relación con la lucha contra el COVID-19, o para la reactivación económica, social o de fomento de empleo, derivado de dicha crisis sanitaria.
4. A los ingresos derivados de precios públicos que estén incluidos en el remanente de tesorería de ejercicios anteriores que se integre en el Fondo de Emergencia Social y Económico contra el COVID-19, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 151 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), la Consejería de Hacienda, Industria y Energía adoptará las medidas necesarias de carácter presupuestario para la instrumentación y dotación presupuestaria del Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90188#art-3