Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Art. 8

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En vigor desde 28 jul 2020
1. El régimen de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto-ley será la concesión directa, sin convocatoria, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada uno de los programas de ayudas. No obstante, en el caso de que sea preciso emplazar a la interesada para la subsanación de su solicitud de conformidad con el artículo 14.10 del presente decreto-ley, se le otorgará a la misma el orden que le corresponda en función de la fecha de entrada de dicha subsanación. La utilización de dicho procedimiento de concesión se justifica en la previsión de la presentación de solicitudes por una pluralidad indeterminada de beneficiarias, lo que imposibilita el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, así como en los posibles efectos que pueden derivarse del retraso en la puesta en marcha de las campañas de ventas con descuentos. 2. Las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías destinadas para cada Programa de ayudas son las que se establecen en los capítulos del presente decreto-ley dedicados a cada una de ellas.
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