Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Art. 7

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En vigor desde 28 jul 2020
1. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.», desempeñando funciones correspondientes a la tramitación del pago y a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las beneficiarias. 2. Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería competente para tramitación del correspondiente programa y la citada empresa pública, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que efectúe, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.
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