Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
42 / 48En vigor desde 28 jul 2020
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia Energética de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.
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Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-42