Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 28 jul 2020
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Generación y Ahorro de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. 2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad. 3. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad. 4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.
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