Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 28 jul 2020
El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.
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