Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 28 jul 2020
Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE: – Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.
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