Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico

Art. 3

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En vigor desde 28 jul 2020
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto-ley las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pymes según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, que dispongan de, al menos, un establecimiento de venta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas actividades se enmarquen en uno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas. 2. Las personas perceptoras de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa europea o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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