Art. 21
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Comprobaciones e incumplimientos

Art. 21

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En vigor desde 28 jul 2020
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la beneficiaria incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto-ley, obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentación aportados en el expediente, o cuando concurran algunas de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar de las que, previamente, le hubieren sido anticipadas conforme al artículo 16 vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. 3. El alcance del incumplimiento será total y afectará a la totalidad de la subvención concedida en los siguientes casos: a) Falseamiento de las condiciones para ser beneficiaria. b) La no justificación en los términos establecidos en el artículo 17. 4. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total y, por tanto, procederá la revocación parcial y, en su caso, el pago por el exceso justificado sobre la parte anticipada, cuando se haya justificado gasto por un importe equivalente en, al menos, el 50% del importe de la ayuda concedida. Procederá el reintegro total de la subvención abonada por anticipado conforme al artículo 16, cuando no se haya podido justificar, al menos, el citado 50% de los gastos. Si el importe justificado fuera superior al 50% de la cuantía concedida se aplicará un criterio de proporcionalidad. 5. En cuanto a la justificación de la aplicación de los descuentos para la activación de la demanda, se consideran causas de incumplimiento de una venta específica: a) La venta de bienes que no cumplan los requisitos para establecidos en este decreto-ley. b) Efectuar la venta con anterioridad al día de la entrada en vigor del presente decreto-ley o con posterioridad a la finalización del periodo de justificación. c) La justificación insuficiente, por no aportar la documentación requerida en el artículo 17. d) Falsedad respecto a la realización de una concreta venta específica. En el supuesto de que la beneficiaria no justificara la aplicación de descuentos en la venta de bienes por la totalidad del importe establecido en cada programa de ayudas, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro en los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el importe total del debidamente justificado según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo. Porcentaje de descuentos aplicados sobre la cuantía concedida Porcentaje de minoración sobre la cuantía justificada Entre el 0% y hasta el 25% 75% Más del 25% y hasta el 50% 40% Más del 50% y hasta el 75% 20% Más del 75% e inferior al 100% 5% 6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-21