Art. 19
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Comprobaciones e incumplimientos

Art. 19

19 / 48
En vigor desde 28 jul 2020
Las beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos que se establecen en esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-19