Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Art. 17

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En vigor desde 28 jul 2020
1. Las funciones de comprobación de la ejecución de la subvención se llevarán a cabo por la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. 2. La beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención, la justificación de gastos por el importe de la ayuda concedida en el modelo normalizado disponible en la web reactivaextremadura.juntaex.es, a través del procedimiento habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas, acompañada de la siguiente documentación: – Facturas de los gastos subvencionables conforme al artículo 4, emitida conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. – Documentación justificativa del pago realizado por parte del beneficiario, que deberá consistir en una certificación bancaria o en copia de la trasferencias, realizadas, en las que quede acreditado, la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. En el caso de pago en efectivo deberá tenerse en cuenta el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 200 euros. – Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad señalada en el artículo 13.6 del presente decreto-ley. – En cuanto a la aplicación de descuentos se acompañará: a) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo de venta, con indicación de DNI, o del otro documento identificativo correspondiente, de cada comprador y su número de teléfono o dirección de correo de electrónico de contacto. b) Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad específica señalada en el artículo 6.4 del presente decreto-ley. c) La siguiente documentación específica de cada venta: – Facturas emitidas conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, respecto de las ventas realizadas, en el periodo de ventas, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido IVA. No obstante lo anterior, para la Programa de ayudas a la reactivación del comercio al por menor textil y calzado, se exigirá ticket de compra, con importes convenientemente desglosados, precio del producto o productos adquiridos e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido IVA. – Acreditación de pago mediante ticket de caja, justificante de tarjeta bancaria o transferencia bancaria. – Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del bien y/o producto adquirido, excepto para los programas de ayudas previstos en los capítulos II y III del presente decreto-ley. 3. Si la documentación aportada para la justificación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. dará traslado a la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas de todas las actuaciones realizadas en fase de justificación de la ayuda para la tramitación de dichos procedimientos en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 de este decreto-ley. El procedimiento de reintegro se tramitará fuera de la Plataforma.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-17