Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Art. 15

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En vigor desde 28 jul 2020
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio que se determina para cada programa de ayudas en los capítulos siguientes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe resolverse el procedimiento de concesión. La Secretaría General de cada una de las consejerías interesadas podrá habilitar la organización de una unidad funcional de apoyo al órgano gestor para agilizar la tramitación de las presentes ayudas, dotándola temporalmente con personal adscrito a otros órganos o servicios de la consejería. 2. La concesión de la subvención se realizará, una vez registrada la solicitud, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente para cada programa. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. 3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados en la dirección de correo electrónica habilitada en el momento del registro o alta. 5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano concedente en el registro de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación a que se refiere el apartado anterior. En todo caso, el eventual recurso de alzada que pudiera interponerse contra la resolución de la subvención se tramitará fuera de la Plataforma.
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eli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-15