Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico
Art. 10
10 / 48En vigor desde 28 jul 2020
Las beneficiarias vienen obligadas a:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa comunitaria europea que les resulte de aplicación.
b) Realizar la venta de los bienes o productos objeto de incentivación practicando los descuentos en el precio final, excluido el IVA, previstos en los distintos programas de ayudas.
c) Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 17.2 del presente decreto-ley las justificaciones de liquidación de las ayudas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería concedente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el programa financiado o, al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones.
g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
En este sentido, en la resolución de la concesión de la subvención se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instalados visible desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del programa. Así mismo, deberá cumplir con la obligación específica de publicidad establecida en el artículo 6.4 del presente decreto-ley.
h) Cumplir las obligaciones que en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal se establece en el artículo 12 respecto de los consumidores que obtienen descuentos.
i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión, en aplicación de lo establecido en el presente decreto-ley y en la restante normativa que resulte aplicable.
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Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-10