Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 jul 2021
Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este decreto-ley incluidas en el anexo podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de industria.

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BOJA-b-2021-90267#disposicion-final-primera