Art. 9

Art. 9

15 / 33
En vigor desde 12 jul 2021
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía donde tenga establecimiento operativo la persona solicitante. La realización de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas se llevará a cabo por la persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Gerencia Provincial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, donde tenga establecimiento operativo la persona solicitante. 2. Dicho órgano realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases reguladoras, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Corresponde igualmente al órgano instructor efectuar los trámites y las notificaciones de los actos previstos en el procedimiento, así como elevar a la Comisión de evaluación el correspondiente informe técnico o borrador de propuesta para su consideración. En dicho informe se deberá concretar el resultado de la evaluación o análisis efectuado y expresarse que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90267#art-9