Art. 7
13 / 33En vigor desde 12 jul 2021
1. El importe de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de la empresa solicitante declarado en el Modelo 200 del impuesto de Sociedades del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe de la ayuda será del 55%.
2. Dicha magnitud se referenciará a Andalucía multiplicando por la ratio que se obtiene del cociente cuyo numerador es el número de trabajadores en los centros de trabajo ubicados en Andalucía del beneficiario y el denominador es el total de trabajadores de la empresa solicitante en todos sus centros de trabajo.
3. El importe de ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en los apartados 1 y 2 del presente artículo no podrá exceder de 300.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.
4. La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para el ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante = Activo Corriente – Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019.
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ProBOJA-b-2021-90267#art-7