Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 12 jul 2021
La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad anterior a la crisis desatada por la pandemia COVID 19, y con ella se financiarán las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones.

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BOJA-b-2021-90267#art-6